A- de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Isabel Epieyu Epinayu·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Decreto 1834 de 2015
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha y el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Teniendo en cuenta que la discusión de los despachos judiciales tuvo su fundamento en las directrices planteadas en los Decretos 1382 de 2000 y 1834 de 2015, los cuales fijan reglas de reparto y no de competencia, la Corte dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución de Penas precitado, para que de manera inmediata asuma el conocimiento de la acción de tutela, en primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO los Autos del 30 de junio, 30 de agosto y 8 de septiembre de 2017 proferidos por el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Riohacha, a través de los cuales se rehusó a asumir el conocimiento de la acción de tutela incoada por la ciudadana Isabel Epieyu Epinayu en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, la Gobernación de La Guajira y la Secretaría de Salud Departamental de La Guajira.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3006 al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Riohacha para que asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, en primera instancia.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, así como a las partes, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.